Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2019-08-12
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
CAPÍTULO V. DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS
Artículo 160. Los Observatorios Ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social. Los observatorios ciudadanos tienen como objetivos:
I. Promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a las diferentes políticas y temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos;
II. Vigilar, recopilar, analizar y difundir información relativa a temas como planeación, transparencia, seguridad ciudadana, cultura, salud, movilidad, espacio público, medio ambiente, democracia, gestión pública, desarrollo económico y vivienda, igualdad de género, violencia de género y violencia política, ejercicio del presupuesto, protección civil, compras públicas, desarrollo urbano o cualquier otro asunto de trascendencia para la sociedad, con la finalidad de incidir en las políticas públicas y en programas de gobierno;
III. Monitorear, evaluar o controlar un fenómeno social de carácter público de trascendencia general;
IV. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de democracia directa e instrumentos democracia participativa.
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Tipo de norma jurídica: Ley
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.